Instructivo para tramitar licencias médicas durante los meses de enero y febrero de 2020 (Resolución 8/2020):
1). El agente deberá dar aviso a cada establecimiento escolar de desempeño con una anticipación no menor de media hora a la iniciación del turno, de la licencia médica requerida.
2). El agente deberá completar y suscribir una solicitud (LM-O1) dentro de las 24 horas del aviso formalizando la solicitud para presentar al profesional médico, quien lo completara con el encuadre reglamentario que entiende aplicable al caso, emitiendo asimismo el correspondiente certificado médico.
3). Dentro del plazo citado en el punto 2. (24 hs), el agente deberá proceder a la carga a través de la intranet provincial, de la información contenida en los documentos mencionados.
4). La solicitud (LM-O1) y la certificación del médico, deberá ser remitida vía correo electrónico, dentro de las 72 hs de producido el aviso a su lugar de trabajo, a la dirección siguiente dirección de correo: licenciamedicar8@santafe.gov.ar (solo para agentes de la Región VIII.
5). La documentación original deberá ser presentada, en el plazo establecido en el punto 4 (72 hs) en cada establecimiento escolar donde el agente este desempeñando tareas. En caso de que el docente cumpla funciones laborales en más de un establecimiento educativo, deberá hacer entrega de una copia de la documentación antes citada a cada uno de ellos.
6). La Unidad de Recepción y Procesamiento de Solicitudes Médicas (U.R.P.S.M) deberá encuadrar reglamentariamente el pedido verificando la relación entre la dolencia declarada y el encuadre normativo que invoca el agente.
7). La U.R.P.S.M podrá requerir al peticionante de la licencia, que cumplimente en
el Ministerio de Educación
un término no superior a cinco días corridos, aquellos elementos que entienda necesarios para la valoración de la solicitud. Vencido el plazo y sin que se haya cumplido el requerimiento en forma completa, se rechazará el pedido de licencia por enfermedad.
8). La U.R.P.S.M, producido el rechazo de la solicitud, remitirá su opinión a la Dirección General de Recursos Humanos
9) Aprobada la solicitud o producido su rechazo, la Dirección General de Recursos Humanos, realizará los asientos pertinentes y de corresponder, tramitará el dictado de los actos administrativos que lo formalicen.
10). El docente tendrá diez días corridos desde la notificación del rechazo prevista en el punto 6. para realizar reclamos y presentar las pruebas que estime pertinente para el ejercicio de su derecho.
En la mencionada norma se especifica además que cuando existan solicitudes de licencias médicas que se encuentran en trámite y no hayan sido completadas al 31 de diciembre de 2019, se registrarán en los sistemas de carga jurisdiccional.
DESCARGAR RESOLUCIÓN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LICENCIAS MÉDICAS: CLICK AQUÍ
PRENSA AMSAFE SAN MARTÍN