Decreto 367/2020- COVID-19 PRESUNTIVAMENTE SE CONSIDERARÁ COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

El Gobierno nacional oficializó  el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales, contraigan el CORONAVIRUS, al considerarla «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».

Por el Decreto 367/2020 (acceso al decreto) firmado por el presidente Alberto Fernández, publicado  en el Boletín Oficial, se dispone que «la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».

La norma indica que incluye a «las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas».

En ese marco, prescribe que «las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias».

La  Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el organismo de contralor de las ART, indicó que «los trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes».