En función de los postulados de la Ley de Educación Nacional 26.206, en su artículo 48 los objetivos y criterios de organización curricular e institucional de la Modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos son:
- Brindar a los jóvenes y adultos una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
- Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
- Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
- Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
- Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
- Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
- Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
- Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
- Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
- Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
- PRENSA AMSAFE SAN MARTÍN